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1.-     Nos hemos informado que el Director Nacional de nuestro Servicio ha solicitado la renuncia no voluntaria al Subdirector Nacional de Bibliotecas Públicas, Sr. Gonzalo Oyarzún Sardi con 19 años de desempeño, gestión y trayectoria institucional. No obstante lo anterior, aún no se ha materializado ningún acto administrativo ni legal que haga efectiva dicha renuncia y la jefatura indicada se encuentra haciendo uso de su feriado legal, a contar del 2 de octubre de 2019.

 

2.-     Teniendo siempre como base de nuestro actuar gremial, el principio fundamental de defensa y resguardo de los derechos de los/as trabajadores/as que representamos, -cualquiera sea su condición-, nuestra Asociación expresa su desacuerdo con este proceder de la autoridad y presentará formal y fundadamente su exigencia para que esta decisión sea reconsiderada. Confiamos en la voluntad de diálogo de la autoridad para atender nuestro planteamiento, como ha ocurrido en otras situaciones.

 

3.-     Dejamos claro que esta defensa de los derechos de un trabajador directivo de un sector importante de nuestro Servicio, como es la Subdirección Nacional de Bibliotecas Públicas, no significa desconocer la problemática que existe en algunas unidades del área. En forma permanente, hemos planteado y canalizado estas situaciones a dicha Subdirección, trabajando en conjunto para avanzar en las soluciones.

 

4.-     No obstante lo señalado anteriormente, nos preocupa un hecho fundamental que afecta a todos/as los trabajadores del Servicio. Nos encontramos en pleno proceso de transición institucional y laboral hacia la implementación de la nueva institucionalidad cultural y del nuevo Servicio Nacional del Patrimonio Cultural tanto a nivel nacional, como a nivel regional.

 

            Este proceso de traspaso y reencasillamiento requiere de un ambiente de seguridad, estabilidad, certeza y continuidad institucional que garantice el reconocimiento de los derechos de cada trabajador/a cualquiera sea su condición, nivel o área de desempeño.

 

Hechos como el que estamos planteando alteran el clima que debe prevalecer en un proceso complejo como el que enfrentamos. Por esto ANFUPATRIMONIO demanda pleno respeto a los derechos funcionarios y laborales establecidos en el Estatuto Administrativo, en las leyes generales pertinentes y en la Ley N° 21.045 o ley orgánica del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y en el DFL N° 35 que establece las disposiciones específicas de este proceso.

 

5.-      En consecuencia de lo anterior,- y considerando incluso lo dispuesto en el inciso 4° del artículo Séptimo Transitorio de la Ley 19.882-, nos parece que la petición de renuncia no voluntaria al Subdirector Nacional de Bibliotecas Públicas transgrede aspectos legales, jurídicos y administrativos establecidos en la normativa citada.

 

 

En efecto, el artículo 5° transitorio del DFL 35, establece que el Subdirector Nacional de Bibliotecas Públicas, junto a otros Subdirectores o jefaturas, a partir del 1 de marzo de 2018, fecha en que se puso en funcionamiento el nuevo Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, fue encasillado en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, fecha misma en la que señala que comienza a regir esta nueva condición. El artículo 4° letra A) del citado DFL 35 estableció que en la nueva Planta de Directivos habrá 4 jefes de Departamento grado 5°. Y el nuevo grado y remuneración están vigentes desde esa fecha. El mismo DFL en su artículo 7° transitorio, especifica los cargos de Jefes de Departamento grado 5°, del artículo 5° citado en este párrafo.

 

El artículo 8° del Estatuto Administrativo o Ley 18.834 (DFL 29/2004 M. Hacienda y el artículo Vigésimo Séptimo de la Ley N° 19.882 establecen que los cargos de jefes de departamento de tercer nivel jerárquico, son de carrera y se someterán a las normas especiales señaladas por ambas leyes.

 

6.-     Por otra parte, en la norma general establecida en las facultades delegadas al Presidente de la República para la dictación del DFL 35, el artículo Primero Transitorio de la Ley N° 21.045 o Ley Orgánica del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, además de establecer la normativa de los cargos de Jefe de Departamento del artículo 8° del Estatuto Administrativo, establece como restricciones al Ejecutivo, respecto de todo el personal del Servicio afecto al proceso de traspaso y encasillamiento: “ no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, pérdida del empleo o cesación de funciones”.

 

7.-     Finalmente debemos reclamar por lo que consideramos inapropiado para la dignidad de cualquier funcionario/a. El día martes 1 de octubre se emitió un “Comunicado Interno” de la Dirección del Servicio informando que el Subdirector del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas había dejado el cargo, cuando aún no se ha materializado ningún acto administrativo y legal que haga efectiva la petición de renuncia no voluntaria. Nos parece poco respetuoso para un funcionario que ha realizado un importante aporte institucional en el área de las bibliotecas públicas, el fomento de la lectura y la difusión cultural.

 

En base a estos derechos, que son los que defendemos y protegemos para todos/as los /as funcionarios/as del Servicio y que nacen de las leyes y normas señaladas, esperamos con actitud de diálogo, que la autoridad del Servicio reconsidere su determinación.

 

 

 

 

 

DIRECTORIO NACIONAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

ANFUPATRIMONIO

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