D O C U M E N T O S ..D E.. I N T E R E S
Autoridades DibamMediante DFL Nº 38 del 22/12/2003 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 30/1/2004, se otorgó la calidad de altos directivos públicos a los siguientes cargos de la Dibam
I Nivel Jerárquico Director (a) de la Dibam Grado 2 EUS
II Nivel Jerárquico :
Jefe de Departamento Grado 3º
Jefe Deptartamento Grado 4º
Jefe de Departamento Grado 5º
III Nivel Jerárquico :
En relación con lo anterior, por D.S. de Hacienda Nº 1.325 del 5/12/2006, publicado en el Diario Oficial del 16/1/2007, se incorporó a la Dibam al Sistema de Alta Dirección Pública de la Ley Nº 19.882
Por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 27 numeral 2, de la Ley Nº 19.882, se agregó a la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, un artículo 7º bis, nuevo, actual artículo 8º, mediante el cual se dispuso que los cargos de jefe de Departamento y los niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes de los ministerios y de los servicios públicos, pasaran a ser de carrera.En caso de la Dibam, estos corresponden a 12 cargos Jefe de Departamento Grado 6 EUS, que se rigen en cuanto a su designación por el artículo 8º de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, y por el D.S. de Hacienda Nº 69 del 2004, Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; y no por el Servicio Civil.
Podrán participar en los concursos los funcionarios de la Dibam como de otras entidades de la Administración Pública.La permanencia de estos cargos de jefatura será por un periodo de tres años. Al término del primer periodo, el jefe superior del servicio, podrá por una sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento por igual periodo o bien llamar a concurso.
Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras se encuentren calificados en la Lista Nº 1 de distinción. Una vez concluido su período o eventual prórroga, el funcionario nombrado, podrá volver a concursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda; debido a que los funcionarios nombrados como Jefe de Departamento o equivalentes conservarán la propiedad del cargo de origen de que sean titulares.
Decreto 69 indica :
Artículo 52.- La permanencia en estos cargos de jefatura será por un período de tres años. Al término del primer período trienal, el jefe superior de cada servicio, podrá por una sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien llamar a concurso.
Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras se encuentren calificados en lista N°1, de distinción.
Una vez concluido su período o eventual prórroga, el funcionario nombrado de conformidad con este Título, podrá reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda.
Artículo 53.- Los funcionarios nombrados como jefes de departamento o equivalentes conservarán la propiedad del cargo de origen de que sean titulares.
Convenio de Desempeño para Altos Directivos Públicos
Sra. Directora Directivo Grado 2
vea documento haciendo clickConvenio Desempeño Individual para II Nivel Jerarquico :
a) Andrés Vásquez Directivo Grado 3
b) Manuel Hertz Directivo Grado 4
c) Roberto Farriol Directivo Grado 5
Convenio Desempeño Individual para III Nivel Jerarquico
Corresponde al CDI Compromiso de desempeño individual y que se usa en el proceso de calificaciones
DEVOLUCION SEGURO DESGRAVAMEN EN PRESTAMOS
Devolución de Seguros por pago adelantado de prestamos bancario
Circular de la Superintendencia de Bancos y Valores
DOCUMENTOS LEGALES DIBAM :
Reglamento DIBAM Decreto Nº 6234
LEY Nº 19.184 DE PLANTA DE LA DIBAM
PRESUPUESTO AÑO : DIBAM 2011 - DIBAM 2010 - BIBLIOREDES 2010 - 2009 -- 2008
DOCUMENTOS SOBRE EL PERSONAL :
PLANILLA DE SUELDOS POR GRADOS
BENEFICIO DIBAM PARA LA FAMILIA
PROCEDIMIENTO DE CONCURSOS EN LA CONTRATATA : AÑO 2007 - AÑO 2010POLITICA DE SUPLENCIAS DE CARGOS DEJADOS POR
JUBILACIONES O CARGOS VACANTESMANUAL DE SELECCION DE PERSONAS EN SERVICIOS PUBLICOS
SOLICITUD DE FERIADO LEGAL (EN CASO DE NO PODER HACERLO POR INTRANET)FORMULARIO ACUMULACION DE FERIADO LEGAL (EN CASO DE NO PODER HACERLO POR INTRANET)
Leyes Reajuste
DICIEMBRE 2012
DOCUMENTOS HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Procedimiento de supervivencia frente a derrumbes estructurales
¿Qué hacer en caso de accidente?Declaración individual de accidente tráfico (DIAT)
Información de accidente de trabajoAccidente de trayecto declaración jurada simple al Minsal
FORMULARIOS DIBAM PARA INICIAR PROCEDIMIENTOS JUBILACION :
FORMULARIO DE REUNUNCIA Y NOTIFICACION LEY Nº 19.882
FORMULARIO RENUNCIA Y NOTIFICACION LEY Nº 19.882 Y 20.212
SOLICITUD DE BONO POSTLABORAL (SOLO FUNCIONARIOS EN AFP)
CALIFICACION AL DESEPEÑO
Guía Metódologica de Calificaciones
ASIGNACION DE MODERNIZACIÓN :
Informativo sobre los PMG institucional y Colectivos
El componente base corresponde al 15% este se encuentra ganado automáticamente por disposición de la Ley de Modernización.
El componente Desempeño Colectivo da derecho a obtener un 8% (metas definidas para cada unidad de la DIBAM y que afectan exclusivamente a las respectivas unidades) .
El componente PMG institucional, con su el cumplimiento obtendríamos un 7,6% del componente de modernización. Esto lo resuelve para toda la administración pública la Comisión de Subsecretarios del Gobierno en el mes de marzo de cada año.
Mayores informaciones en la página : http://www.dipres.gob.cl/574/multipropertyvalues-14450-21327.html--------------------------------- AÑO 2009 -------------------------------
b) Metas PMG 2009 --- PMG Documento TEcnico -- Oficio de Ministros
c) TABLA DE ASIGNACION DE MODERNIZACION
DESAFILIACION EN AFP
Pueden solicitar su desafiliación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Mayores informacione en la web de la Superintendencia de AFP : http://www.safp.cl/573/article-2717.html
- Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
- Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.