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¡UN SALUDO A TODOS Y TODAS  Y FUERZA PARA LO QUE VIENE!

 1.- LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS Y EVITAR EL CONTAGIO, ES LO PRIMERO Y LO MÁS IMPORTANTE

El principio y objetivo esencial con que debemos enfrentar esta grave crisis sanitaria del COVID-19, es el de salvaguardar la integridad física y la salud de los funcionarios, sus familias y nuestros usuarios que son parte de la población general de nuestro país.

A ese principio fundamental, establecido en el ordenamiento jurídico y administrativo de la administración pública y de nuestro Servicio, se deben supeditar plenamente todas las medidas, procedimientos y actuar de las autoridades y de los/as trabajadores/as del Servicio Nacional del Patrimonio.

2.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERMITE A LA AUTORIDAD TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS.  

3.- CIERRE DE TODAS LAS UNIDADES DE TRABAJO DEL SERVICIO Y TRABAJO REMOTO, EN LA MEDIDA QUE ESTE SEA POSIBLE.

4.- CAUTELA DEL PATRIMONIO, FUNCIONES Y CONDICIONES SANITARIAS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PATRIMONIAL.

5.- CONDICIONES PARA EL PERSONAL DE ASEO.

6.- EL DICTAMEN N°3610 DEL 17.03.2020 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: UN GRAN INSTRUMENTO JURÍDICO SOBRE MEDIDAS DE GESTIÓN QUE PUEDEN ADOPTAR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A PROPÓSITO DE COVID-19:

6.1. La salud y la vida están primero

6.2.-Los jefes de Servicio tienen amplias facultades de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

6.3.- En esta emergencia sanitaria todos/as los trabajadores tienen iguales derechos, cualquiera sea su naturaleza y vínculo jurídico laboral: planta, contrata, honorarios, código del trabajo.

Los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía.

6.4.-Los funcionarios que no tienen funciones compatibles  con el trabajo remoto o a distancia y cuya presencia no es indispensable, están liberados de realizarlo y tienen derecho a percibir su remuneración normalmente.

6.5.-Las medidas de excepción administrativa y laboral son aplicables a todos los funcionarios, independiente que se encuentren en los grupos de riesgo.

6.6.-Obligatoriedad de las medidas de no asistir a lugar de trabajo cuando la autoridad así lo dispone.

6.7.- No es necesario  justificar con vacaciones, ni permisos administrativos la falta al trabajo durante la pandemia. Las vacaciones pueden ser interrumpidas por licencias médicas ocasionadas por la pandemia. Los trabajadores a honorarios con licencia ocasionada por COVID-19 podrán percibir el subsidio por todo el tiempo que se extienda el descanso prescrito por el facultativo.

6.8.-Suspensión de plazos de actos y procedimientos administrativos.

 

7.- LA RESOLUCIÓN N° 451 (20.03.2020), QUE DETERMINA  LAS MEDIDAS DE GESTIÓN INTERNA EN EL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL QUE DEBERÁN CUMPLIR SUS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN SANITARIA ATENDIDO EL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19).

7.1. El personal del Servicio deberá cumplir con la modalidad de  trabajo remoto desde sus domicilios o donde se encuentre, con las siguientes instrucciones: 

  1. a) cantidad y contenido del trabajo asignado: la jefatura directa de su unidad o dependencia deberá asignar al personal tareas equivalentes a las que realiza habitualmente en la respectiva unidad.
  2. b) Disponibilidad para ser contactado: el personal deberá estar disponible durante toda la jornada de trabajo para ser contactado telefónicamente o mediante sistemas informáticos.
  3. c) Obligación de velar por la confidencialidad y reserva de la información. El personal deberá tomar estrictamente las medidas de seguridad, a fin de velar por la confidencialidad y reserva de la información que trabaje o que comunique a sus jefaturas.
  4. d) Obligaciones de las jefaturas: las jefaturas de quien dependa el personal deben cumplir especialmente su obligación de control jerárquico sobre la actuación de aquellos. Asimismo deben tomar las medidas que sean necesarias para velar por la continuidad, eficiencia y eficacia del servicio público.
  5. e) Buenas prácticas para el trabajo remoto: para el cumplimiento de estas funciones se deben tener a la vista el Protocolo de Trabajo Remoto, emitido por este Servicio, en el cual se disponen recomendaciones con el fin de orientar esta modalidad de trabajo.

7.2.- Para el trabajo que se desarrolle de manera remota, cada jefatura respectiva, deberá asignar las tareas y los mecanismos a través de los cuales deberán dar cuenta de las mismas, las que deberán ser equivalentes, a las que realizan habitualmente en el servicio en concordancia con el Instructivo Presidencial N° 3 de 16 de marzo de 2020.

7.3.- Establece un Plan de Contingencia que considera:

  1. a) Servicios básicos: jefes o encargados de unidades o departamentos quienes hacen trabajo remoto pero deben encontrarse disponibles para acudir excepcionalmente a su lugar de trabajo por el tiempo que sea necesario.
  2. b) Sistema de turnos de seguridad en los centros de trabajo con nómina de los supervisores a cargo con 126 personas

A nivel general del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural con:

1093 personas disponibles.

1603 personas fuera de su lugar de trabajo:

  1. 967 en trabajo remoto.
  2. 636 personas con tareas no compatibles con trabajo remoto pero ausentes para no propagación de virus.

126 personas personal turnos de seguridad.

0(cero) cantidad de personas trabajando presencialmente con otras funciones.

8.-  OPINIÓN Y PROPUESTA DE ANFUPATRIMONIO SOBRE RESOLUCIÓN N° 451 DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Entendiendo que estamos viviendo una gran contingencia ocasionada por la grave crisis sanitaria generada por el COVID 19, y que las medidas que se están implementando son graduales y serán aplicadas de acuerdo a la realidad particular de cada área, región y unidad de trabajo, es nuestro deber señalar y proponer a la autoridad del Servicio, lo siguiente:

8.1. Nadie puede ser obligado a realizar trabajo remoto si no cuenta con las condiciones tecnológicas, salvo que el Servicio se las provea.

8.2. De acuerdo al Dictamen N° 3.610 de la Contraloría General de la República, el trabajo realizado en forma remota desde el domicilio, no puede ser considerado equivalente al trabajo realizado en condiciones normales en el respectivo centro de trabajo.

8.3.  El modo o canal de contacto debieran ser los correos institucionales establecidos.

8.4. Es necesario difundir y socializar el Protocolo de Trabajo remoto institucional, desconocido para la mayoría de los funcionarios.

8.5. Las tareas asignadas por las jefaturas directas deben estar vinculadas a las tareas planificadas por la unidad de trabajo y a las funciones que realiza cada funcionario. 

8.6.  Los jefes de departamentos o unidades que eventual y excepcionalmente deban acudir a los centros de trabajo, deben contar con las condiciones de seguridad sanitaria similares a las ya señaladas para el personal de seguridad patrimonial.

Nuestro llamado es asumir con responsabilidad el cuidado de nuestra salud y la de nuestro grupo familiar. El ordenamiento jurídico administrativo de la administración pública así lo mandata. También, a colaborar y estar unidos como institución en función de este objetivo; y a realizar nuestro trabajo con el compromiso de siempre por la función pública que cumplimos por el Patrimonio de Chile y sus comunidades. Vamos a enfrentar este nuevo desafío con esa convicción y con la fuerza que nos da la unidad como trabajadores.

 

Leer comunicado completo acá:

COMUNICADO ANFUPATRIMONIO. CON RESPONSABILIDAD Y UNIDAD ENFRENTAMOS ESTA GRAVE EMERGENCIA SANITARIA. 21.03.2020 vf.

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