OPINIÓN Y PLANTEAMIENTOS DE ANFUPATRIMONIO SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL PRESENTADO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO NACIONAL.
En el mes de septiembre de 2018, sin conocer el texto del proyecto de ley, dimos a conocer nuestra opinión preliminar y lineamientos generales sobre la propuesta de modificación de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, teniendo como base la Ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. La base de nuestra información, sobre la cual dimos nuestra opinión, fueron algunas presentaciones generales sobre el tema, realizadas por el Subsecretario del Patrimonio a nuestra organización. Se adjunta para vuestro conocimiento.
2.- NO HUBO PARTICIPACIÓN DE NUESTRA ORGANIZACIÓN EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
Señalamos con total claridad que no tuvimos participación y conocimiento detallado de los contenidos de este proyecto, respecto de aspectos laborales, institucionales, legales y de institucionalidad que afectan directamente a los trabajadores que representamos. Y nuestra opinión señalada en el número anterior, no fue considerada en ninguno de sus aspectos. No tuvimos oportunidad de participar en ninguna instancia formal y permanente con la Subsecretaría del Patrimonio, que nos permitiera conocer en detalle las modificaciones que incluía el proyecto, ni tampoco poder entregar nuestras propuestas y dialogar sobre ellas.
Muchos de estos contenidos que ahora conocemos en el detalle del texto del proyecto, modifican la institucionalidad cultural recién aprobada por el Congreso Nacional, tras largo estudio, trabajo y debate de la Ley N° 21.045 puesta en vigencia en marzo de 2018, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que modificó parcialmente algunos aspectos de la Ley de Monumentos Nacionales.
3.- NO SE HA REALIZADO LA PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PREVIA QUE ESTABLECE EL CONVENIO N° 169 DE LA OIT, SOBRE ESTE PROYECTO, A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN CHILE.
La Ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece el reconocimiento cultural de los pueblos indígenas, reconoce, respeta y promueve las culturas de los pueblos indígenas, sus prácticas ancestrales, sus creencias, su historia y su cosmovisión teniendo especial consideración con el desarrollo de la cultura, las artes y el patrimonio cultural indígena.
Como se sabe, previamente a la tramitación del proyecto que dio origen a la Ley N° 21.045, (año 2015), el Consejo Nacional de las Culturas y las Artes (CNCA) realizó una consulta a los pueblos originarios de todo nuestro territorio, cuyas propuestas y acuerdos fueron fundamentales en el proyecto, en los aspectos relativos a las culturas de los pueblos indígenas.
Nosotros consideramos fundamental que, -antes de cualquier trámite de este proyecto de ley que modifica la ley de Monumentos Nacionales o del Patrimonio Cultural-, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio debe realizar una consulta previa sobre todos los aspectos del proyecto relacionados con el patrimonio indígena.
4.- ASPECTOS LABORALES Y DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES (CMN) QUE HACEN INVIABLE EL PROYECTO.
En esta materia fundamental nuestra organización ha planteado con claridad y prioridad, la estructural situación de déficit y precariedad laboral, de personal y de recursos que históricamente ha afectado a los trabajadores y trabajadoras de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales a nivel nacional y regional.
Esperábamos que este proyecto viniera a resolver esta deuda histórica que tiene el Estado con el patrimonio y sus trabajadores. Pero lamentablemente el proyecto de ley del patrimonio cultural, no resuelve nada del tema en materia de personal y en lo laboral.
No establece nuevas plantas para resolver el problema de la precariedad del empleo que afecta a los/as trabajadores/as, ni aumenta la dotación, ni tampoco establece el término del empleo a honorarios para este personal.
Nuestra organización señaló que, una nueva Ley de Monumentos o de Patrimonio Cultural requiere, al menos, de 200 funcionarios más en el nivel profesional y administrativo para las Oficinas Técnicas Regionales y para la Secretaría Técnica Nacional.
Tampoco, a pesar que este proyecto establece funciones de fiscalización y regulación, no se considera para los /as trabajadores/as que cumplan dichas funciones, el escalafón correspondiente y la asignación de fiscalización, tema que es fundamental en las tareas de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, a nivel nacional y regional.
El Informe Financiero del Proyecto de Ley establece una reasignación en el subtítulo 21 de personal de $ 4. 959. 195 millones de pesos, que es exactamente el actual gasto en personal de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y que corresponde al programa presupuestario 03 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC). Esto porque el proyecto de ley pretende sacar o despojar al SNPC de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, haciéndola depender de la Subsecretaría del Patrimonio. La Ley N° 21.045 de reciente aprobación por el Congreso Nacional, establece en su artículo 30° que dicha Secretaría Técnica depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Por otra parte, para el financiamiento del proyecto de ley, se propone una reasignación presupuestaria, es decir, el traspaso de presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a la Subsecretaría del Patrimonio para hacer funcionar bajo su dependencia a la Secretaría Técnica del CMN, y esta alcanza a $ 8.862.028 (miles de $) incluido el subtítulo 21 de personal.
El costo total del proyecto, en régimen, alcanza a $ 9.659.534 (miles de $). Por lo tanto, el único gasto incremental del Estado en este proyecto alcanza sólo a $ 797.506 (cientos de $). Es decir, el financiamiento de este proyecto procede casi totalmente del presupuesto de nuestro Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, mediante una reasignación.
La nueva ley de monumentos nacionales o nueva ley del patrimonio será letra muerta si el Estado no provee los nuevos recursos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional y de las Secretarías Técnicas Regionales. Estos nuevos recursos financieros se requieren fundamentalmente para aumentar la dotación de personal en planta y contrata, cancelar la asignación de fiscalización, bienes y servicios de funcionamiento e infraestructura.
Igualmente deben proveerse los recursos para el rescate, salvaguarda, resguardo, custodia, investigación, conservación, mantención, difusión y educación del patrimonio material e inmaterial de las culturas que componen nuestra nación y para el buen cumplimiento y desarrollo de todas las funciones y responsabilidades que establece la ley a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales. Entre otras, promover y ejecutar planes y programas relativos a la recuperación, valoración y sustentabilidad del patrimonio protegido por la ley de monumentos nacionales; acordar planes de manejo para regular las intervenciones en los monumentos nacionales y determinar su pertinencia respecto de los bienes ya declarados o que por el solo ministerio de la ley quedan bajo la tuición y protección del Estado, etc.
Como complemento de la responsabilidad que tiene el Estado en materia patrimonial, consideramos adecuado que se establezcan mecanismos tributarios y económicos que permitan incentivar a las personas y organizaciones privadas a proteger y mantener el patrimonio, con la condición legal que éste sea puesto a disposición de la comunidad y la ciudadanía para su conocimiento, valoración, investigación y difusión. De forma tal que el patrimonio cumpla una función social, cultural y educativa.
5.- ASPECTOS DE INSTITUCIONALIDAD: SE BUSCA MODIFICAR LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL Y PATRIMONIAL QUE CREÓ LA LEY N° 21.045 DE MARZO DE 2018 Y QUE AÚN NO SE IMPLEMENTA.
La Ley N° 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, creó también el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como el órgano público referente en la institucionalidad pública en el Estado, del patrimonio cultural de Chile.
Y lo creó como un órgano descentralizado y regionalizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, continuador y sucesor legal de la ex Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la cual históricamente, el Consejo de Monumentos Nacionales fue parte sustantiva como órgano fiscalizador y rector en materia de patrimonio cultural, siendo el Director del Servicio, el Vicepresidente Ejecutivo de dicha entidad y siendo el Servicio el soporte técnico, administrativo ( personal) y financiero de la Secretaría Técnica de dicho Consejo.
El objeto principal de la Ley N° 21.045 no fue modificar y actualizar la legislación sobre los monumentos nacionales y el patrimonio. Sin embargo, estableció el ordenamiento orgánico e institucional que permitiera su mejor funcionamiento en sus artículos 30° y 42°, modificando algunas disposiciones de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
Por ello, en la nueva institucionalidad cultural, se da plena continuidad a la Secretaría Técnica Nacional del Consejo de Monumentos Nacionales, haciéndola depender del Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el cual es su Vicepresidente Ejecutivo (artículo N° 42, N°1, letra c) de la Ley N° 21.045), y jefe jerárquico del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales que a su vez coordina el trabajo de los Jefes de las Oficinas o Secretarías Técnicas Regionales de Monumentos Nacionales.
Consecuente con el carácter descentralizado y regionalizado del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, este se estructura territorialmente en Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional que depende directamente del Director Nacional del SNPC, nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel.
Las Secretarías Técnicas Regionales del Consejo de Monumentos Nacionales o Consejo Regional del Patrimonio Cultural, adquieren entonces en esta nueva institucionalidad cultural regional, un gran fortalecimiento por ser parte de dicha estructura regional de gestión técnica del patrimonio, como apoyo a los Consejos Regionales del Patrimonio Cultural, los cuales deben ser presididos por el Director Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Así se mantiene la consistencia técnica, institucional e integral de su función.
La descentralización y regionalización del trabajo del patrimonio cultural en todas sus formas, soportes y ámbitos materiales e inmateriales y del Consejo de Monumentos Nacionales o Consejo del Patrimonio Cultural está garantizada técnica, institucional y orgánicamente por la actual estructura definida por la Ley N° 21.045 y por el funcionamiento de nuestro Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como un organismo técnico, competente, innovador, con experiencia e historia republicana.
La propuesta del actual proyecto de ley del patrimonio, de cercenar al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, despojándolo de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, a nivel nacional y regional, haciéndola depender de la Subsecretaría del Patrimonio, politiza y crea inestabilidad laboral e institucional, a nivel nacional y regional, dejándola sujeta a los ciclos de los gobiernos y autoridades de turno, no necesariamente expertas y especializadas en materia del patrimonio cultural.
Se desvirtúa con estas modificaciones propuestas en el proyecto, la Subsecretaría del Patrimonio, pues pierde su razón de ser que es esencialmente, un supra organismo político que genera estudios y políticas del área que permitan mejorar esas políticas públicas y la acción del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los estados que buscan ser democráticos y modernos, asignan la acción, el trabajo y la aplicación de programas y políticas, a los Servicios Públicos que están insertos y desplegados en los territorios, junto a las comunidades y a la ciudadanía.
En el mismo sentido también, el proyecto de ley propone colocar como presidente de los Consejos Regionales de Patrimonio Cultural, al Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y como dependiente y subrogante cuando él no esté, al Director Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Esto produce una incompatibilidad y colisión jurídica y orgánica, pues la Ley N° 19.882 (37° y 61°) que rige el Sistema de Alta Dirección Pública, establece una vinculación jerárquica directa y exclusiva de los Directores Regionales de Servicio respecto de los Directores Nacionales de Servicio, sujetos ambos a compromisos de desempeño anual.
Es necesario aclarar en el ámbito regional, que en conformidad con la ley ya citada y con los artículos 22° y 24° de la Ley N° 21.045, jurídica, legal y administrativamente, que los Directores Regionales dependen del Director Nacional que es el jefe superior del Servicio y no de los Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Igual dependencia tienen todas las demás autoridades o jefaturas de cada región, que se relacionan con el Director Nacional a través de las Subdirecciones Nacionales respectivas. Cualquier otra forma de dependencia jerárquica contraviene la Ley.
6.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES O CONSEJO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL.
Creemos que la composición del Consejo debe expresar la representación de los distintos sectores, instituciones, órganos públicos y del Estado, organismos académicos, profesionales, técnicos, especializados y organizaciones sociales representativas del patrimonio, de las comunidades, de los pueblos indígenas y de la ciudadanía ligada al patrimonio cultural, tanto en el Consejo Nacional, como en cada Consejo Regional del Patrimonio.
Por lo anterior, proponemos que se incluya en dicho Consejo Nacional y en cada Consejo Regional, entre otros, a un representante de los pueblos indígenas u originarios.
7.- SOBRE LAS CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
En general, el principio que debe orientar las declaratorias de protección del patrimonio cultural ha de tener como fin el bien público y no el bien privado o de lucro.
Y debe ser la voluntad de las comunidades, de la ciudadanía, de las organizaciones sociales y del patrimonio, de los pueblos originarios, de la sociedad organizada, la que ha de prevalecer frente al dilema del bien público y del bien privado del lucro.
El patrimonio cultural es un bien y un derecho social que sirve fundamentalmente al desarrollo e identidad de las comunidades. No puede ser reducido, ni limitado por el mercado. Debe estar ajeno a cualquier fin de lucro.
En función de lo anterior, proponemos mantener la categoría de monumento histórico por una parte y zona típica, frente al de zonas de interés cultural. Expresan mejor, por la experiencia y la historia de las declaratorias, la voluntad de las comunidades y de las organizaciones culturales y patrimoniales que le dan vida y sentido a estos bienes patrimoniales culturales y su correspondiente protección, conservación y desarrollo.
Respecto de los sitios de Memoria y Memoriales compartimos que “son bienes de interés cultural entendiendo por ellos todos los lugares donde se hubieren cometido graves violaciones a los derechos humanos, o donde se resistieron o enfrentaron esas violaciones, o que por algún motivo las víctimas, sus familiares o la comunidad asocian con esos hechos, declarados tales a fin de otorgar reparación simbólica a las víctimas y a sus familias, estimular el conocimiento y la reflexión sobre lo ocurrido y evitar su repetición; o que permitan impulsar procesos de construcción de memorias vinculadas, como la educación en derechos humanos”.
Sobre los sitios de Memoria y Memoriales, no nos parece que el Consejo del Patrimonio Cultural deba tener como requisito para aprobar su declaratoria, un Informe previo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Debe prevalecer siempre el mérito de lo establecido en su definición, respetándose la voluntad de las víctimas, familiares y de la comunidad.
Reconocemos el avance que significa las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial por la riqueza que poseen nuestras más diversas comunidades culturales a lo ancho y largo de nuestro territorio continental, marítimo e insular. “Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural”.
En este contexto insistimos en rescatar como parte de ese patrimonio, el cuidado, cultivo, conservación e intercambio de las semillas naturales propias de la cultura campesina ancestral que identifica a muchas de nuestras comunidades.
Respecto de las declaratorias en distintas categorías de patrimonio material e inmaterial, no es procedente a nuestro juicio que se establezca o que se facilite un proceso de desafectación de los bienes y monumentos ya declarados. El reciente caso de Neltume sintetiza los riesgos a que se exponen los Sitios de Memoria y los Memoriales cuando se sostienen visiones estrechas, negacionistas o que justifican las violaciones a los derechos humanos.
En lo general, también nos parece como un requisito que limita las declaratorias en sus distintas categorías, los instrumentos de gestión patrimonial que establece el proyecto de ley, tales como el plan de gestión patrimonial como el plan de salvaguardia. Ambos requisitos pueden llegar a impedir que se pueda declarar un bien de patrimonio cultural. Más bien se debe estimular las declaratorias y la participación de las comunidades, organizaciones e instituciones en la conservación y desarrollo del bien patrimonial protegido, con el apoyo del Estado, a través del financiamiento directo del Estado o a través del Fondo del Patrimonio, por ejemplo. En síntesis, el proyecto de ley del patrimonio, genera más burocracia en el proceso de declaración patrimonial resguardando más el interés privado que el interés público.
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